(Notícia em Espanhol)
La Secretaría de Energía oficializó este martes (14/9), con su publicación en el Boletín Oficial, la ampliación del corte obligatorio de gasoil con biodiesel del 5% al 7%.
La Resolución Nº 828/2010, con la firma del secretario Daniel Cameron, establece una modificación a la Resolución 6/10 respecto a la calidad del biocombustible y su porcentaje por volumen del combustible vehicular.
En este sentido, la norma establece que, teniendo en cuenta lo acordado con las elaboradoras de biodiesel en julio, la mezcla final "con el combustible fósil gas oil en volumen" no podrá contener una proporción de biodiesel "inferior al 7%".
La utilización de esta mezcla se aplicará "en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles."
La Secretaría de Energía oficializó este martes (14/9), con su publicación en el Boletín Oficial, la ampliación del corte obligatorio de gasoil con biodiesel del 5% al 7%.
La Resolución Nº 828/2010, con la firma del secretario Daniel Cameron, establece una modificación a la Resolución 6/10 respecto a la calidad del biocombustible y su porcentaje por volumen del combustible vehicular.
En este sentido, la norma establece que, teniendo en cuenta lo acordado con las elaboradoras de biodiesel en julio, la mezcla final "con el combustible fósil gas oil en volumen" no podrá contener una proporción de biodiesel "inferior al 7%".
La utilización de esta mezcla se aplicará "en todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles."